ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-001070
PARTE ACTORA: HEYDRICH JOTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA CORRALES y SANTOS ARREAZA
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPERMAYORISTA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSENFI SANTIAGO
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2026, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano HEYDRICH JOTA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.872.028, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por los abogados SANTOS ARREAZA y JESSIKA CORRALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 208.402 y 279.703. Asimismo se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los abogados YOSENFI SANTIAGO y ALEJANDRO CHACÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 264.087 y 217.129, en su carácter de apoderados judiciales parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y exponen: En nombre de nuestra representada, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.133.748,25), mediante transferencia bancaria N° 00000001, a la cuenta de la parte actora en el Banco de Venezuela; la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, utilidades fraccionadas, domingos y feriados laborados; y manifestamos que con el pago realizado nada adeuda nuestra representada por este ni por ningún otro concepto a la parte actora, con motivo de la relación de índole laboral que los unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representado y expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y declaro recibir a mi entera satisfacción el monto que mediante transferencia se realiza, manifestando que con el pago que se me hace en este acto nada más tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuve con la parte demandada, es todo. Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
|