REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-001635.
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.128.184.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO, inscrito en el IPSA con el Nro. 46.871.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, inscrito en el IPSA con el Nro. 66.371.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
I
SINTESIS NARRATIVA
En fecha, 13 de agosto de 2026, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, el ciudadano OSCAR JOSE QUINTANA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.128.184, asistido por el ciudadano CESAR LUIS BARRETO, inscrito en el IPSA con el Nro. 46.871, presentan libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, siendo recibida y admitida en fecha 17 de septiembre de 2026, por este Tribunal.
En fecha 18 de septiembre de 2026, el ciudadano OSCAR JOSE QUINTANA BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.128.184, asistido por el ciudadano CESAR LUIS BARRETO, inscrito en el IPSA con el Nro. 46.871, por una parte y por la demandada comparece el ciudadano GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, inscrito en el IPSA con el Nro. 66.371, donde consignaron escrito de transacción.
Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:
II
PARTE MOTIVA
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Así las cosas, encuentra este Juzgador que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ex trabajador Oscar Quintana, Cedula Nº V-14.128.184, estaba presente al momento de presentarse el escrito transaccional y se encontraba debidamente asistido por el abogado Cesar Barreto. IPSA Nº 46.871, por lo que hay el consentimiento de la parte actora. Asimismo la parte demandada Cervecería Polar, C.A también se encontraba presente al momento de consignarse el referido acuerdo, presentando a su vez instrumento poder el abogado Gonzalo Ponte-Davila. IPSA Nº 66.371, teniendo la facultad expresa para transigir y autorización de parte del Director de la empresa para realizar transacciones en este caso. Ello así, evidencia este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, puesto que el trabajador ceso en su prestación de servicios en fecha 14 de agosto de 2026, dicha transacción versa sobre derechos litigiosos ventilados en este procedimiento judicial, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales estimo en otorgar al demandante ya identificado la cantidad de Cuarenta y Un Millones Quinientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 41.578.460,00), mediante acreditación a la cuenta N° 0108-0265-2701-0004-4538, en el Banco Provincial, perteneciente al ciudadano Oscar José Quintana, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo arriba mencionada. Se deja constancia que el extrabajador hoy parte actora, declara que la entidad de trabajo accionada nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo a la presente controversia; cumpliendo con todos los requisitos de ley, por lo que este Juzgado debe impartir la homologación correspondiente. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión, y una vez conste a los autos el finiquito del acuerdo. Así se decide.
El Juez,
Abg. José Antonio Moreno P.
La Secretaria,
Abg. Jordaliz Vásquez
En la misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. La Secretaria,
Abg. Jordaliz Vásquez
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