REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2026-001467
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ANTONIO RAMÍREZ RUJANO y ARGENIS JOSÉ MORENO MOYETÓN, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.435.295 y NºV-10.759.254, respectivamente.
ABOGADO QUE ASISTIÓ A LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN FLORENCIO LA CRUZ ÁVILA.
PARTE DEMANDADA: ALFONZO RIVAS & CIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI y OTROS.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de de Indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, incoaren los ciudadanos JESÚS ANTONIO RAMÍREZ RUJANO y ARGENIS JOSÉ MORENO MOYETÓN, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.435.295 y NºV-10.759.254, respectivamente, asistidos en dicho acto por el abogado RAMÓN FLORENCIO LA CRUZ ÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°246.483; en contra de la entidad de trabajo ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº107.436, acreditación que consta en autos; el último de los profesionales del derecho con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo al instrumento poder que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 4 de agosto de 2026, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar, también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.5.162.571,25 con respecto al primero de los accionantes ut supra identificados y con ocasión al segundo la cantidad de Bs. 4.745.350,00 (folio 10 del físico del expediente), en la transacción denominado de la aceptación de la transacción, ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.5.162.571,25 con respecto al primero de los accionantes ut supra identificados y con ocasión al segundo la cantidad de Bs.4.745.350,00. De igual manera, consta a los autos el cumplimiento de lo acordado por las partes en los términos establecidos en el capítulo pertinente y también se deja constancia que este Tribunal verificó que las cantidades que informan a la transacción, están por encima de las certificaciones emanadas de INPSASEL, en cuanto al monto mínimo fijado por en ente competente. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por las cantidades de Bs.5.162.571,25 con respecto al primero de los accionantes ut supra identificados y con ocasión al segundo la cantidad de Bs.4.745.350,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de septiembre de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos las notificaciones a las partes. Finalmente, se deja constancia que el presente asunto se provee en el día de hoy, con vista al cúmulo de trabajo, cumplimiento de guardias y receso judicial. Se ordena notificar a las partes mediante boleta y como quiera que la parte Accionante, yace su domicilio en el estado Aragua se conceden 2 días continuos como término de distancia, a cuyos efectos se ordena librar oficio y exhorto. Así se decide.-
La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero