REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP41-U-2025-000202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nro. 091/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de diciembre de 2025, interpuesto por los ciudadanos Tadeo Arrieche Franco y Federico Jagenberg Suels, titulares de la C.I. Nros. V-12.626.714 y V-11.739.419, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 90.707 y 84.862, en ese orden, actuando con el carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACIÒN GRUPO SUPPLYPHARMA, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 7 de diciembre de 2017, bajo el número 26, Tomo 248-A, Registro de Información Fiscal con el N° J-40178404-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0196 de fecha 16 de octubre de 2025, que declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra los Oficios Nº SNAT/ INA/ GA/ DN /2025/E/000203, Nº SNAT /INA /GA /DN /2025 /E /000204, Nº SNAT/ INA/ GA/ DN /2025 /E /000205 y Nº SNAT /INA /GA /DN /2025 /E /000206, todos de fecha 11 de junio de 2025 y notificados el 17 de junio de 2025, a través de las cuales quedó establecida la clasificación arancelaria de la bebida no alcohólica “pedialyte solución en sus diversas presentaciones ” (sabores: fresa, manzana, coco y uva), bajo el código 2202.99.00.30 y no bajo el código sugerido por la contribuyente 3004.90.29.10, por concepto de Aranceles de Aduanas, actos emitidos la Gerencia de Recursos y la Intendencia General de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la parte recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuradora General de la República, una vez conste en autos haber sido notificada y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificada al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2025-000202
IIMR/HYLO
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