REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 17 de Septiembre del dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KN01-S-2026-000325 (MANUAL-S-2026-105)
Visto el escrito de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO MOSQUERA CORDERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.269.874, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Melmar Rosalia Sanchez Parra, inscrita en el IPSA bajo el N° 326.286, quien actúa en su condición de Defensora Publica Auxiliar No Penal, en la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de HIJO de los causantes, RAFAEL DOMINGO MOSQUERA CORDERO E IRMA GRACIELA CORDERO DE MOSQUERA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.251.449 y V-3.864.995 respectivamente; quienes fallecieron Ab-Intestato, el primero de los nombrados en fecha 05/08/2021, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1190, expedida por EL Registro Civil Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara. En fecha 09/08/2026, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1231, expedida por EL Registro Civil Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MIGUEL ANGEL JIMENEZ TORRES y LUIS GERARDO CORONEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.264.019 y V-12.933.678, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA al ciudadano: JOSE GREGORIO MOSQUERA CORDERO, ya identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los referidos causantes.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.