REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KN01-S-2026-000369 (MANUAL-S-2026-1341)
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: FELIX JESUS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.879.243, debidamente asistido en este acto, por la abogada María Eugenia Moratinos, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.627, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Kilómetro 7 ½ de la vía de Quibor (Avenida Florencio Jiménez), calle 4 entre carreras 2 y3, de la comunidad Las Juanas, Manzana Nº 1, Parcela Nº 136, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (499,20 MTS2); cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: FELIX JESUS ACOSTA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.