REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KN01-S-2026-000207 (MANUAL-S-2026-1424)
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA MENCIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.386.266, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.261, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Calle 5 entre Carreras 9 y 10, Casa Nº 25, Barrio Santa Isabel, La Playa, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (415,77 Mts2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 16/10/2007, bajo el Nº 31, Tomo 16, Protocolo Primero, con el Código Catastral Nº 13-03-05-U01-217-0397-004. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ZENAIDA JOSEFINA MENCIA SÁNCHEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-