REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KN01-S-2026-000216 (MANUAL-S-2026-1530)
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS presentada por el ciudadano: JAIRO RINCÓN GAITÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.378.954, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: MARÍA ZENONA GAINZA VÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 298.630, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Calle 15 entre Carreras 17 y 18, Casa Nº 17-63, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (405,82 Mts2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 15/05/1985, bajo el Nº 10, Folio 1, Tomo 8, Protocolo Primero, con pago definitivo debidamente protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna, de fecha 17/06/1991, bajo el Nº 27, Folio 1, Tomo 18, Protocolo Primero, con el Código Catastral Nº 13-03-01-U01-110-1814-026-000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO DE MEJORAS SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JAIRO RINCÓN GAITÁN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-