REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno de Septiembre del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KN01-S-2026-000260 (MANUAL-S-2026-000799)
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NAUDY FRANCISCO CORDERO RODRIGUEZ Y YULENNIS JESUANA RIVERO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.270.859 y V-27.828.780, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la abogada: ELIZABETH SAYAGO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 199.731, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Barrio el Trompillo, Parte Alta, Calle 15, Sector Jacinto Lara, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DECIMETROS (229.635 MTS²) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: NAUDY FRANCISCO CORDERO RODRIGUEZ Y YULENNIS JESUANA RIVERO CAMEJO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San