REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós de Septiembre del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KP02-V-2025-001106
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICCI SAMBITO, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PARIS”, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 27/08/1992, bajo el N° 46, Tomo 15-A y ultima acta de Asamblea de fecha 09/05/201, inscrita El 04/08/2016, bajo el N° 3, Tomo 50-A RMI.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JOYERÍA PARIS, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Originalmente en fecha 01/11/2004, N° 20, Tomo 49-A Folio 101, recientemente modificada según acta de Asamblea de fecha 15/10/2022, inscrita en fecha 22/12/2022, bajo el N° 07, Tomo 83-A, representada por el Ciudadano: RAFAEL RAMÓN CORDERO BARCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.924.887.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO Y ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 140.881 y 90.484.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
-I-
En fecha 18 de Septiembre de 2026, estando dentro del lapso procesal para dictar sentencia en la presente causa con motivo de Desalojo de Local comercial intentada por la Sociedad Mercantil “Inversiones Paris C.A” otorgó en calidad de arrendamiento a la Sociedad Mercantil “Joyeria Paris C.A” dos (02) locales comerciales signados con los N° 1-25 y 1-40, Nivel los leones, Situado en la planta baja del Centro Comercial Ciudad Paris ubicado en la Avenida los Leones, entre calles los comuneros y Avenida Bolívar, a objeto de la pretensión principal, comparecieron ante la secretaria de este Juzgado el abogado Filippo Tortorici Sambito, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.954 en su condición de apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “Inversiones Paris C.A” y el abogado Alcides Manuel Escalona Medina inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.484 en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, quienes suscribieron transacción judicial en los siguientes términos:
En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de septiembre de 2026, comparecen por ante este digno Juzgado, por una parte, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.952.521, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PARIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el N° 46, Tomo 15-A, siendo su última modificación estatutaria según Acta de Asamblea celebrada el 09 de mayo de 2016, inscrita el 04 de agosto de 2016, bajo el N° 3, Tomo 50-A; carácter el mío que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 19 de febrero de 2020, inserto bajo el N° 42, Tomo 14, Folios 134 al 136, el cual me faculta expresamente para transigir; parte demandante y en lo sucesivo denominada “EL ARRENDADOR” o “LA PARTE DEMANDANTE”; y por la otra parte, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.651.478, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.484, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JOYERÍA PARIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, originalmente inscrita en fecha 01 de noviembre de 2004, bajo el Número 20, Tomo 49-A, Folio 101, modificada en sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de octubre de 2022, inscrita en fecha 22 de diciembre de 2022, bajo el Número 07, Tomo 83-A; carácter que consta en poder apud acta otorgado en el presente asunto, el cual nos confiere de manera expresa la facultad de transigir; parte demandada y en lo sucesivo denominada “LA ARRENDATARIA” o “LA PARTE DEMANDADA” (y ambas partes en conjunto “LAS PARTES”); ante su competente autoridad ocurrimos y respetuosamente exponemos: Que hemos convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente escrito celebramos, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el ánimo de poner fin al presente juicio y precaver cualquier litigio eventual entre las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual habrá de regirse por las cláusulas que a continuación se expresan: PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES. — EL ARRENDADOR incoó por ante este Juzgado formal demanda de desalojo de local comercial por falta de pago contra LA ARRENDATARIA, la cual cursa en el asunto signado con el N° KP02-V-2025-001106, con fundamento en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Dicha relación arrendaticia tiene por objeto dos (02) locales comerciales signados con los números 1-25 y 1-40, Nivel Los Leones, situados en la Planta Baja del Centro Comercial Ciudad París, ubicado en la Avenida Los Leones, entre Calles Los Comuneros y Avenida Bolívar, Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie aproximada, en conjunto, de setenta y un metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (71,91 m²), cuyos linderos particulares son los siguientes: Local 1-25: Norte: en línea de cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85 m.), con pasillo; Sur: en línea de seis metros (6,00 m.), con el local 1-40; Este: en línea de cinco metros con treintaCentímetros (5,30 m.), con el local 1-26; y Oeste: en línea de cinco metros con treinta Centímetros (5,30 m.), con el local 1-24. Local 1-40: Norte: en línea de seis metros con veinte Centímetros (6,20 m.), con el local 1-25; Sur: en línea de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 m.), con el pasillo; Este: en línea de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 m.), con el local 1-39; y Oeste: en línea de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40m.), con el local 1-41. Todo ello conforme al contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 20 de marzo de 2009, inserto bajo el N° 04, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (en lo adelante “EL CONTRATO”). SEGUNDA: DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE. — LA ARRENDATARIA conviene de manera expresa e irrevocable en hacer entrega real y efectiva a EL ARRENDADOR, de los inmuebles arrendados antes identificados, totalmente desocupados, libres de bienes y de personas, y en buen estado de mantenimiento y conservación, el día treinta (30) de septiembre de 2026. Queda entendido entre LAS PARTES que la ocupación de los inmuebles por parte de LA ARRENDATARIA hasta la referida fecha obedece única y exclusivamente al cumplimiento del presente acuerdo, y en modo alguno constituye prórroga, renovación ni reconducción del vínculo arrendaticio, el cual queda extinguido en los términos de la cláusula cuarta de esta transacción. TERCERA: DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS. — LAS PARTES convienen en que EL ARRENDADOR queda plena, expresa y suficientemente autorizado para retirar, sin limitación alguna, la totalidad de las cantidades de dinero consignadas por LA ARRENDATARIA por concepto de cánones de arrendamiento, las cuales cursan en el expediente de consignaciones arrendaticias signado con el N° KP02-S-2023-4022, llevado por ante el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CUARTA: DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. — LAS PARTES declaran de mutuo y común acuerdo terminado y extinguido, sin ningún efecto ulterior, EL CONTRATO identificado en la cláusula primera, así como cualquier otra relación arrendaticia que las hubiere vinculado respecto de los inmuebles antes descritos, quedando la ocupación de éstos hasta el día treinta (30) de septiembre de 2026 exclusivamente como plazo convenido para su entrega material conforme a la cláusula segunda. QUINTA: DE LA TERMINACIÓN DEL JUICIO Y DEL FINIQUITO RECÍPROCO. — En virtud de los acuerdos que anteceden, LAS PARTES convienen en dar por terminado el presente juicio de desalojo, y declaran de manera expresa que nada tienen que reclamarse entre sí, ni nada quedan a deberse, por concepto de cánones de arrendamiento, daños y perjuicios, reparaciones al Inmueble, indemnizaciones de cualquier índole, intereses, costas, costos, honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación arrendaticia, de EL CONTRATO o del presente juicio, otorgándose recíprocamente el más amplio y total finiquito. SEXTA: DEL INCUMPLIMIENTO Y DE LA EJECUCIÓN. — LAS PARTES convienen en que, en caso de que LA ARRENDATARIA no hiciere entrega de los inmuebles arrendados en la forma y en la oportunidad establecidas en la cláusula segunda, EL ARRENDADOR podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción, procediéndose a la entrega material de los inmuebles conforme a lo previsto en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de nuevo juicio, por tener la presente transacción, una vez homologada, fuerza de cosa juzgada. SÉPTIMA: DE LAS COSTAS. — Dada la naturaleza consensual del presente acuerdo, LAS PARTES convienen en que no habrá condenatoria en costas, asumiendo cada una los gastos y honorarios profesionales causados con ocasión de su respectiva actuación en el presente juicio. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN. — LAS PARTES solicitan respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los mismos términos en que ha sido celebrada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene, en su oportunidad legal, el cierre y archivo del expediente. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZA (FDO), LA PARTE DEMANDANTE (FDO) LA PARTE DEMANDADA (FDO) LA SECRETARIA (FDO)
-II-
Ahora bien, en relación con la transacción celebrada por las partes que intervengan en un proceso, nuestro Máximo Tribunal, ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.)
Igualmente, respecto a la transacción, el Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En ese orden de ideas, el Código Civil venezolano, expresa:
Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
En tal sentido, en virtud que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida fórmula de auto composición procesal, resulta procedente homologar la misma; y así se decide.
-III-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por la pretensión por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el abogado: FILIPPO TORTORICCI SAMBITO, en su condición de apoderado Judicial de la parte Actora Sociedad Mercantil “INVERSIONES PARIS C.A” intentada en contra de la Sociedad Mercantil “JOYERIA PARIS, C.A”, representada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN CORDERO BARCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.924.887 plenamente antes identificados. Corolario a ello, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la transacción y de la presente decisión a las partes previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° y 167°.-
La Jueza,
(FDO)
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
La Suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ISABEL GODOY VILORIA., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.350, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha t supra.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/MIGV/San
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