REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KN01-X-2026-000003
(ASUNTO PRINCIPAL: KN01-M-2026-000001)
PARTE DEMANDANTE: MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.554, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FERNANDO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 296.614.
PARTE DEMANDADA: LOLIMAR DE LA MERCEDES EREUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.019.935, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, efectuada en el escrito libelar por la ciudadana: MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA, debidamente asistida de abogado, antes identificados; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 2.460,00), discriminados así: a) PRIMERO: La cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.1.800) por concepto de capital adeudado, representado por (1) letra de cambio. SEGUNDO: en pagar el monto correspondiente al cinco por ciento (5%) anual, tal como lo establece el artículo 456 numeral 2º del Código de Comercio, calculados desde el día 23 de agosto del 2025 fecha que se venció la letra de cambio hasta el día 23 de julio 2026 fecha de interposición de la demanda, dando como resultado NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($90,00). TERCERO: el pago de la cantidad de CIENTO VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($120,00), que equivalen a un sexto por ciento (1/6) del valor nominal total de la letra de cambio, conforme lo establece el artículo 456 numeral 4º del Código de Comercio. CUARTO: Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente en un 25% sobre lo demandado, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 450,00). Así como la Indexación de las cantidades demandadas, resultando la suma total de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 2.460,00).
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria,
MSLP/Migv/lc.-
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