REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KN01-S-2026-213
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: NORMA DEL VALLE GALINDEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.247.553, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada GREGORIA DEL CARMEN CAMACARO LEÓN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 147.150, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas En la Comunidad de las Veritas, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,29 MTS2),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 10 de Diciembre del 2004, bajo el N° 39, tomo 20 protocolo Primero, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (246,29 MTS2),con código catastral N°130307U014030028010000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NORMA DEL VALLE GALINDEZ LEÓN, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.