REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de septiembre del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KN01-S-2026-000248
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: ADIMAR ANTONIETA CARUCI BARCO Y NELBIS DEL CARMEN MARTINEZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.144.765 y 21.296.563, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas en este acto, por el abogado SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 207.811, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio Santa Isabel, calle interna que Accede por la Avenida Florencio Jiménez entre calles 2 y 5, vereda 7, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes ciudadanas: ADIMAR ANTONIETA CARUCI BARCO Y NELBIS DEL CARMEN MARTINEZ FLORES, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/YO