REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Septiembre del dos mil Veinticinco
Años: 216° y 167°

ASUNTO: KN01-S-2026-000271
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: YASMIL CAROLINA QUERALES DE DÍAZ y MOISÉS ALFONZO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.127.817 Y v-19.849.731 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por el Abogado ANTONIO VARGAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.469, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Sector Los Robles , Carrera 3 entre Calle 1 y 2, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS (414,76 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 02/09/2021, bajo el N° 2021.425, Asiento Registral 1, Matricula Nº 362.11.2.5.4812, Código Catastral 130306U018140025016. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: : YASMIL CAROLINA QUERALES DE DÍAZ y MOISÉS ALFONZO DÍAZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/mgodoy /lc.-