REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-004883

DEMANDANTE: KARLA DESIREE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.036.811, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIAGNIS ESCALONA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1º) del estado Lara

DEMANDADO: JOSÉ CONRADO GIMENEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.617.303, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO, SENTENCIA 1070.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

-I-

Por distribución de fecha 28/10/2025, este Tribunal recibió demanda de Divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: KARLA DESIREE LEÓN, antes identificada.

En fecha 30/10/2025, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a exponer lo que considere conveniente en la presente demanda.
En fecha 26/11/2026, se recibió diligencia de la parte actora solicitando que se librara la boleta de citación al cónyuge demandado.
En fecha 28/11/2025 mediante auto este Tribunal acordó lo solicitado.
Desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
- II -
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
• Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 26/11/2025, hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve., déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta de Septiembre del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/GODOY/lc.-