REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de Septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL V-2026-260/ KN0S-2026-000004
DEMANDANTE (S): ciudadano: ELIEZER STIG GERMANI CASTRO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-24.418.362, debidamente asistido por la Abogada ejercicio IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO, inscrita en IPSA bajo los Nº 127.427.-
DEMANDADO (S): ciudadanos: ENDERSON EMILIO AGUILAR CAÑIZALEZ y ALEJANDRA CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.085.839 y V-17.378.337.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 11/06/2026 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: ELIEZER STIG GERMANI CASTRO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-24.418.362, debidamente asistido por la Abogada ejercicio IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO, inscrita en IPSA bajo los Nº 127.427, contra el ciudadano: ENDERSON EMILIO AGUILAR CAÑIZALEZ y ALEJANDRA CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.085.839 y V-17.378.337.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….
Nosotros; ENDERSON EMILIO AGUILAR CAÑIZALES Y ALEJANDRA CAROLINA G ALVAREZ JIMENEZ, ambos venezolanos, Mayores de edad, solteros, civilmente hábiles en derecho, portadores de las cedulas de identidad números: V.- 13.085.839 y V.-17. 378.337 en su orden, de este domicilio; quienes se denominan LOS PROPIETARIOS (por una parte) y (por la otra) ELIEZER STIG GERMANI CASTRO quien también es venezolano, Mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad número: V.-24.418.362 y de este domicilio; quien se denomina EL COMPRADOR; se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, la presente compra-venta privada de un inmueble de exclusiva propiedad de los PROPIETARIOS O VENDEDORES anteriormente descritos a cabalidad, constituido por una parcela de terreno propio para uso de vivienda, ubicado en el Barrio Simón Rodriguez, carrera 31 entre calles 46 y 47 N° 48-65 Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, Código Catastral N°13-03-02-U01-2043246-009-000, con una Superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (274,58M2), con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: En línea de 18,75 Metros con ejidos ocupados; SUR: En línea de 18,75 Metros con Carrera 31; ESTE: En línea de 14,35 metros con inmueble ocupado por Fidelina Figueroa y OESTE: En línea de 14,95 Metros con Calle 47. El inmueble objeto de la presente negociación nos pertenece según se acredita en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Numero 2008.1695, Asiento Registral 4, del inmueble matriculado con el Numero 363.11.2.2643, correspondiente al libro de Folio Real del año 2.008, de Fecha 29 de marzo de 2.023. El monto pactado para la presente negociación es de ($20.000,00 USD), Veinte Mil dólares americanos, equivalentes a DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.473.500,00,00) a la fecha de realizarse la negociación conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y artículo & del Convenio Cambiario No 1, Publicado en
Gaceta Oficial No 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018, los cuales fueron cancelados en su totalidad por EL COMPRADOR y recibidos de manera total y conforme por LOS PROPIETARIOS O VENDEDORES de manos de EL COMPRADOR a su entera y cabal satisfacción quienes señalan su conformidad. Con el otorgamiento de este documento, traspasamos AL COMPRADOR la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido. Y yo; ELIEZER STIG GERMANI CASTRO, anteriormente identificado declaro que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos mediante el presente documento. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de mayo del 2.026..…”
Por auto de fecha 15/06/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 28/07/2026, Se agregó escrito, presentados por los ciudadanos: ENDERSON EMILIO AGUILAR CAÑIZALEZ y ALEJANDRA CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, antes identificados, donde exponen darse por citados voluntariamente y manifiestan reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia.-
U N I C O
En fecha 28/07/2026, comparece los ciudadanos: ENDERSON EMILIO AGUILAR CAÑIZALEZ y ALEJANDRA CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 13.085.839 y V-17.378.337, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio KEVIN PUERTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 316.631, a darse por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…Nosotros; ENDERSON EMILIO AGUILAR CAÑIZALES Y ALEJANDRA CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, ambos venezolanos, Mayores de edad, solteros, civilmente hábiles en derecho, portadores de las cedulas de identidad números: V.- 13.085.839 V.-17. 378.337 Ambos de este domicilio, asistidos en este acto por El abogado litigante KEVIN PUERTA debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 316.631 Teléfono 0424.572.8243 correo electrónico kevinpuerta33@gmail.com con domicilio procesal: en la carrera 21 esquina calle 24, Edificio DROLARA, piso 1,oficina 6, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 Y 444 del Código de Procedimiento Civil, muy respetuosamente, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
PRIMERO: Nos damos por notificados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLARAMOS QUE: CONVENIMOS EN TODO LO PLANTEADO POR LA ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA, EN CONSECUENCIA, RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO de fecha 21 de Mayo de 2026 que suscribimos con El ciudadano, ELIEZER STIG GERMANI CASTRO civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad V24.418.362 sobre un inmueble un inmueble de exclusiva propiedad de los PROPIETARIOS O VENDEDORES anteriormente descritos a cabalidad, constituido por una parcela de terreno propio para uso de vivienda, ubicado en el Barrio Simón Rodriguez, carrera 31 entre calles 46 y 47 N° 48-65 Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, Código Catastral N°13-03-02-U01-2043246-009-000, con una Superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (274,58M2) con las siguientes medidas y linderos particulares NORTE. En línea de 18,75 Metros con ejidos ocupados; SUR: En línea de 18,75 Metros con Carrera 31, ESTE: En linea de 14,35 metros con inmueble ocupado por Fidelina Figueria y OESTE: En línea de 14,95 Metros con Calle calle 47. El inmueble objeto de la presente negociación nos pertenece según se acredita en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Numero 2008.1695, Asiento Registral 4, del inmueble matriculado con el Numero 363,11.2.2643, correspondiente al libro de Folio Real del año 2008, de Fecha 29 de marzo de 2023. El monto pactado para la presente negociación es de ($20.000,00 USD), Veinte Mil dólares americanos, equivalentes a DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.473.500,00,00) a la fecha de realizarse la negociación conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y artículo 8 del Convenio Cambiario No 1, Publicado en Gaceta Oficial No 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018,; por lo tanto estamos conteste con lo solicito por la actora, en consecuencia, solicitamos se tenga como reconocido el referido documento privado de compra venta con efecto ante terceros Y SOLICITAMOS SE PROCEDA A DAR POR TERMINADA LA CAUSA, HOMOLOGAR EL ACUERDO Y PASAR A COSA JUZGADA, como lo dispone el artículo 363 de Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud del principio de economía procesal, declaro que
Renunciamos a los lapsos procesales a que se refieren los artículos 342 y 344 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto no hay contención en la presente causa.
Es justicia que espero en Barquisimeto a la fecha de su presentación.…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado los ciudadanos: ENDERSON EMILIO AGUILAR CAÑIZALEZ y ALEJANDRA CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.085.839 y V-17.378.337 debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio KEVIN PUERTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 316.631, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio diecinueve (19), de la demanda presentada por el ciudadano: ELIEZER STIG GERMANI CASTRO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-24.418.362, debidamente asistido por la Abogada ejercicio IRMAN DEL CARMEN GONZALEZ GARFIDO, inscrita en IPSA bajo los Nº 127.427, contra el ciudadano: ENDERSON EMILIO AGUILAR CAÑIZALEZ y ALEJANDRA CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.085.839 y V-17.378.337,.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. JOLIERLY PASTORA AMARO DAZA
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:50 a.m.
La Sec.-
YCRS/WM/rg-
Exp. JUZ-2-MUN-N° MANUAL-V-2026-260
LA SUSCRITA SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: MANUAL-V-2026-260 Y LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES AGOSTO DE DOS MIL VEINTISÉIS (10/08/2026). AÑOS: 216° Y 167°.
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
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