REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000051
PARTE SOLICITANTE: YUSBELY DE LAS MERCEDE CANTILLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.705.511.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.459.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSBELY DE LAS MERCEDE CANTILLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.705.511, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.459, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicada en el Barrio los Pocitos sector 2, calle 3 con carrera 1, manzana M, casa N° 38, de la Parroquia Guerrera Ana Soto de la Ciudad de Barquisimeto. Municipio Iribarren del Estado Lara, que se encuentra construida sobre un terreno ejido con una superficie en su mayor extensión de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (165,30 MT2), y cuyos Linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 8,70 con la calle 3, que es su frente. SUR: En línea de 8,70 metros con terreno ocupado por Rafael Díaz; OESTE: En Línea de 19,00 metros con terrenos ocupados por Eduardo Rivas. ESTE: En línea de 19,00 metros con terreno ocupado por Jorge Sánchez. Y dicha bienhechurías fabricadas consiste en una casa fabricada de bloque de cemento sobre manchones de concreto armado con piso de cemento pulido y techo de láminas de zinc) ancladas vigas de hierro de 2" por 1" dividida por tres (03) salas dormitorios, una (01) sala Cocina-comedor, una (01) sala de recibo, una (01) sala de baños dicha construcción posee cuatro (04) puertas y cinco (05) ventanas, y cuya construcción mide aproximadamente CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (58.70 MT2),debido que mide 10 metros con de largo por 5,87 metros de ancho. La bienhechuría posee su cerca perimetral de estantillos de madera con alambre púa, también posee todos los servicios Básicos tales como agua potable, agua servidas. Electricidad v servicio de aseo urbano. Está Bienhechuría Tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, CRISTHIAN ABEL FERNANDEZ QUERALES Y FELIZ RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 32.780.950 y 7.319.487, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YUSBELY DE LAS MERCEDE CANTILLO PIÑERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-