REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000053
PARTE SOLICITANTE: FREDDYS ANTONIO CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.937.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.829.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDYS ANTONIO CASTILLO SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.937, asistido por la Abogado el ejercicio DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.829, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, ubicado en el Km.11 Autopista Vía Quibor Comunidad Concordia 3, carrera 2 Negra Hipólita entre calle 2 y calle 3; Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; con un área total de terreno ocupado de aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (437,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 22,30 Mts. con carrera 2 Negra Hipólita que es su frente; SUR: En línea recta de 22,30 Mts. Con terreno ocupado y bienhechurías de la ciudadana Rosario Salas de Márquez; ESTE: En línea recta de 20,50 Mts Con terreno ocupado y bienhechurías que fueron de la ciudadana Marisabel Valecillos; OESTE: En línea de 20,50 Mts Con terreno ocupado y bienhechurías del ciudadano Naudy López; una construcción tipo casa en un área de construcción de aproximadamente de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 MTS) , constituidos por paredes de bloque frisado, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, dos (02) baños, pisos de granito pulido y cemento pulido, un (01) tanque de agua con paredes de bloque frisado y piso de cemento pulido cuyas medidas son 3,10 Mts.de ancho por 5,10 Mts.de largo, un (01) anexo exterior con paredes de bloque frisado y techo de acerolit que mide 6. 10 Mts.de ancho por 3,20 y madera, linderos norte, sur y oeste cercado con bloques sin frisar, frente cercado con bloques frisado y portón con metal de hierro. También, cuenta con servicios públicos (agua, energía eléctrica y cloacas). Habiendo invertido en dicha construcción la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.053.900,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YARIBITH DEL VALLE FERNANDEZ VILLEGAS Y YAQUELINE DEL CARMEN VILLEGAS MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.735.631 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano FREDDYS ANTONIO CASTILLO SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-