REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre del 2026
215º y 167º


ASUNTO: KP02-V-2026-001044 // EXP.MANUAL 1044
PARTE SOLICITANTE: MARIA GREGORIO ALVAREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.121.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YUGERY BEATRIZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.107.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GREGORIO ALVAREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.121, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YUGERY BEATRIZ ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.107, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (277.20 MTS2), esta bienhechurías se encuentra ubicada en, BOBARE, BARRIO TIERRA DE LOZA SECTOR IV CARRETERA VIEJA LARA FALCON FRENTE A PAVIALCA, en la Jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de: bienhechuría, construida con paredes de bahareque, piso de cemento solo en el cuarto, techo de zinc, consta de una (1) habitación, una (1) cocina, posee un (1) porche, un (1) baño con instalaciones a pozo séptico, un (1) tanque de cemento, tiene servicio de agua y luz, cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20.00 mts Con terrenos de la ciudadana Yanet Escobar SUR: en línea de 23,00 mts, con la ciudadana Verónica Medina, que es su frente, ESTE: en línea de 12,00 mts, con la ciudadana María Elena Álvarez, y a su vez con la carretera Vieja Lara Falcón, frente a Pavialca y OESTE: en línea de 12,00 mts, con la vía principal y a su vez con el estadio de béisbol. El valor invertido en las referidas bienhechurias es la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 911.085,00).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ELISMARY YANEIDY ORTIZ RIVERO y HERNAN ENRIQUE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.032.649 y 15.885.718, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARIA GREGORIO ALVAREZ PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
















MJT/LSA/YamilethS.-