REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre del 2026
216º y 167º


ASUNTO: KP02-S-2026-002037 // EXP. MANUAL 2037
PARTE SOLICITANTE: JOSE ARMANDO GONZALEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.311.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ERIC DEL VALLE MENDOZA DE GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 326.165.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2026, por el ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ YEPEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERIC DEL VALLE MENDOZA DE GIMENEZ, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:

Señaló el solicitante en su escrito, que adquirió mediante documento de compra venta, todos los derechos y acciones sobre unas bienhechurías consistente a una casa, ubicada en las Tinajitas, sector 3, carrera 11 con calle 3 y 4 Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, tal como se evidencia en el medio probatorio consignado, el cual riela en el folio dos (02). Ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas mediante una compra- venta celebrado con el ciudadano EUSEBIO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.591.669, descrito en el escrito libelar, así como la consignación de los documentos originales anexados como medio probatorio, en tal sentido, debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JOSE ARMANDO GONZALEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.311.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/YamilethS.-