REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: MANUAL-V-2026-001904
SOLICITANTES: ciudadanos MARY LUCIA PINTO MELÉNDEZ y ORLANDO JOSÉ PINTO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.612.706 y V-7.368.339, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: GERMÁN GUADALUPE TAMAYO PÉREZ y MIYAMILA MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 81.536, y 92.457, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA AMISTOSA.-
(Sentencia interlocutoria).-
Vista la demanda presentada en fecha 18 de septiembre del 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que las partes presentan solicitud de partición de comunidad hereditaria amistosa; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO

ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:42 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO


ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/NLSP-
ASUNTO: MANUAL-V-2026-001904
RESOLUCIÓN No. 2026-000316
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 11