REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º

ASUNTO: KH01-X-2023-000108
(AUTO RESOLUTORIO)

Visto los escritos que anteceden, suscritos por el abogado JOSÉ FERNANDO CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.495, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se mantenga vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como el escrito presentado por el abogado HUGO EDUARDO JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.382, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte co-demandada JOSÉ ANKA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.410.210, en el cual solicita se suspenda la medida, este tribunal a los fines de proveer realiza las siguientes consideraciones:

Con relación a lo anterior, se tiene que las medidas cautelares son decisiones judiciales temporales que un juez a petición de partes adopta durante un proceso judicial para proteger los derechos que pudiera tener el actor sobre una futura sentencia que el demandado tendría que cumplir, estas decisiones judiciales pierden su eficacia jurídica una vez es declarado definitivamente firme un fallo judicial.
Ahora bien, el presente asunto versa sobre un juicio por simulación de ventas de bienes inmuebles, que no es más que le proceso legal que busca demostrar que un negocio jurídico es ficticio el cual no demuestra la verdadera voluntad de las partes, cuya finalidad es deshacer o dejar sin efecto jurídico el contrato simulado, para que el bien regrese al patrimonio del dueño anterior protegiendo el derecho de los acreedores y herederos afectados.

En este sentido, se evidencia que en fechas 27 de marzo del 2026 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la cual CASÓ PARCIAL y SIN REENVÍO, la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declarando la nulidad absoluta de la venta objeto de la presente litis, por lo que se evidencia a todas luces que las medidas preventiva consiguieron su fin último, que no es más que es asegurar las resultas de un fallo favorable.
Así las cosas, por cuanto ya existe una decisión que resuelve el fondo del litigio, es por lo que se NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y acuérdala suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este despacho en fecha 11 de agosto del 2023 que recayó sobre los siguientes documentos:

1. Un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechuría sobre el construidas comprendidas por un galpón identificado con el N° P1-141, ubicado en el desarrollo urbanístico “CARDENALITO DEL OESTE”, situado en la autopista Barquisimeto-Quibor, kilómetro 13, frente al barrio Simón Bolívar; Sector El Pescadito, Estado Lara, siendo el área de extensión de dicha parcela de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m²), y el galpón con área de construcción de seiscientos cincuenta metros cuadrados (650 m²), el cual comprende las siguientes dependencia y característica: paredes de bloque de cemento y estructura de columnas y vigas de concreto y acero de refuerzo, estructura de techo en acero estructural y láminas de zinc, pisos de concreto de quince centímetros (15 cm), electrificación trifásica, un baño y un portón metálico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle 1 de la urbanización; SUR: Con estacionamiento y área verde; ESTE: área verde; y OESTE: Con las parcelas P-54 y P-56; conforme consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, bajo el número 2017.363, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el número 357.11.3.6.157, y correspondiente al libro de folio real del año 2017 (ANEXO B).

2. Un inmueble constituido por una parcela de terreno identificado con el N° P-56, y unas bienhechurías construidas por un galpón, ubicado en el desarrollo urbanístico “CARDENALITO DEL OESTE”, situado en la autopista Barquisimeto-Quibor, kilómetro 13, frente al barrio Simón Bolívar, sector el pescadito, estado Lara, siendo el área de extensión de dicha parcela de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m²), y consta de las siguientes dependencias y característica: paredes de bloque de cemento y estructura de columnas y vigas de concreto y acero de refuerzo, estructura de techo en acero estructural y láminas de zinc, pisos de concreto de quince centímetros (15 cm), electrificación trifásica, un baño y un portón metálico, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela P-53 y P-54; SUR: Con estacionamiento y acceso común; ESTE: Con parcela P-141; y OESTE: Con parcelas P-55; conforme consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el número 2021.68, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el número 357.11.3.6.218, y correspondiente al libro de folio real del año 2021 .-

3. Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, con una superficie aproximada de ciento noventa y un metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (191,98 m²), y la casa quinta construida sobre el distinguida con el N° 28, de la urbanización “La Colina Del Éste”, situada en la urbanización “Parque Residencial Los Cardones”, sector 2, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, conforme documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de mayo del año 2023, bajo el número 2010.1507, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2385.-.

Particípese lo conducente a los Registros Público respectivos, a los fines que se sirva estampar la nota Marginal correspondiente y de acuse de recibo a este Juzgado. Líbrese oficios una vez sean consignados los fotostatos de la sentencia.-
LA JUEZ,



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TITULAR



ABG. LUIS FONSECA COHEN


DJPB/LFC./BRA
KH01-X-2023-000108
RESOLUCIÓN No. 2026-000328
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44