REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-M-2025-000228
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CANDELARIO JOSÉ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.144.423.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 86.292.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS LUIS GARCIAvenezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.783.124.-
MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dentro de lapso).-

I
Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre del año 2026, suscrita por la abogada JOSEFINA PERFETTI apoderada judicial de la parte actora, desiste de la demanda de la siguiente manera:
“… Desisto del presente Procedimiento, y solicito al tribunal se sirva devolverme el original del instrumento fundamental de la acción, a saber: la Letra de Cambio consignada junto al escrito libelar, la cual se encuentra resguardada en la caja fuerte de Este tribunal.”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil,dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la apoderada judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento por Cobro de Bolívares asunto KP02-M-2025-000228. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la apoderada judicial de la parte actora debidamente facultada para desistir según poder apud acta que riela al folio veintiséis (26) actuando en nombre de los derechos e intereses de su poderdante manifestó la voluntad de desistir del procedimiento que ha incoado, 2) No afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del actor, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por elciudadano CANDELARIO JOSÉ MÁRQUEZ contra el ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Se ordena la devolución del original de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja fuerte del Tribunal, procédase al desglose una vez sea consignado el fotostato respectivo, todo esto de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º y 167º.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR.




ABG. LUIS FONSECA COHEN

DJPB/LFC/lmb
ASUNTO: KP02-M-2025-000228
RESOLUCIÓN N° 2026-000327
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 30