REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000971
PARTE DEMANDANTE: ciudadana JUANA BAUTISTA DUNO BURGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.084.212.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSÉ ZAVALA, HILSA CAROLINA RODRÍGUEZ y OBERTO MANUEL RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 240.640, 177.265 y 229.773, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano TEÓFILO MOISÉS CASTRO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.714.393.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 07 de agosto del 2026, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.084.212 asistida por la abogada HILSA CAROLINA RODRÍGUEZ PALACIOS, ya identificada, mediante la cual desiste del procedimiento, lo hace de la forma siguiente:
“…Por medio del presente manifiesto mi voluntad de desistir de (sic) presente procedimiento, reservándome la Acción judicial para presentarla en una nueva oportunidad...”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte establece el artículo 265 del Código de procedimiento civil lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento por Tacha de Documento. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la parte actora debidamente asistida de abogada compareció personalmente por ante este Tribunal manifestó la voluntad de desistir del procedimiento que ha incoado, 2) No afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del actor, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la ciudadana JUANA BAUTISTA DUNO BURGOS contra el ciudadano TEÓFILO MOISÉS CASTRO DE LA CRUZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º y 167º.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 11:12 a.m., se publicó y registro la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/bra
KP02-V-2026-000971
RESOLUCIÓN N.° 000333
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 48
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