REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-O-2026-000093
Vista la solicitud de audiencia especial por desacato de mandamiento de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano MARCOS RAFAEL D´DAUBETERRE QUINTERO, asistido por la abogadaen ejercicio GIOCONDA MARLENE SILVA ZURGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.272, en fecha 30/07/2026, esta Superioridad a los fines de proveer, hace las respectivas consideraciones con base a los siguientes alegatos:
Que “Habiendo este Tribunal Superior declarado CON LUGAR la acción de amparo constitucional en fecha 15 de mayo de 2026, ordenando la restitución de las medidas cautelares y la paralización de la causa principal hasta que se decidiera el fondo de la apelación, procedo a consignar COPIAS CERTIFICADAS MARCADAS “A” copias integras de las dos piezas del Cuaderno de Medidas…”.
Que “De dichas actas se evidencia, de manera pública, notoria y comunicacional, el DESACATO cometido por la Juez MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA…”.
Que “…Consta en autos que, posterior a la notificación del amparo, la Jueza de instancia proveyó escritos de oposición a las medidas presentado por el demandado, ordenando la apertura de una incidencia probatoria…”.
Que “…de las pruebas que hoy acompaño (Copias Certificadas del Cuaderno de Medidas), las cuales demuestran fácticamente la realización de actos procesales prohibidos por el amparo…”.
Que “… SE ADMITA la presente denuncia de desacato y se proceda a la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO sancionatorio previsto e el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo.
En ese contexto, visto que la pretensión se encuentra destinada a que esta superioridad decrete el desacato,en principio corresponde a esa jurisdicente comprobar que la conducta desplegada por el Juzgado querellado obligado a cumplir el mandamiento de amparo encuadre en el supuesto de hecho del precepto establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como un ilícito judicial constitucional, al desacatar el mandamiento de amparo constitucional y, con ello, aplicar si corresponde la sanción prevista en el indicado artículo. Así se establece.
Por lo que se hace imperioso analizar las actas consignadas anexas, de las cuales se desprende que en fecha 15 de mayo del año en curso esta superioridad actuando en sede constitucional mediante sentencia declaró la nulidad del auto dictado en fecha 05/05/2026 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, quedandosin efecto jurídico, manteniéndose en vigencia y ejecución la medida cautelar innominada decretada en el cuaderno separado N° KH03-X-2026-000019 por encontrarse el procedimiento suspendido hasta tanto se resuelva el Recurso de Apelación en la causa principal; y es respecto a dicho pronunciamientoes que se debe determinar si hubo incumplimiento por el juzgado querellado.Así se establece.
De las actas procesales se desprende que una vez el juzgado querellado tuvo conocimiento de la decisión en amparo, dicto auto en fecha 05 de junio de 2026, el cual cursa en copia certificada a los folios 103 y 104 de la tercera pieza, declarando nulo el auto de fecha 05/05/2026 dictado en el cuaderno separado N° KH03-X-2026-000019, y ordena mantener vigente las medidas cautelares innominadas decretadas, notificando a las auxiliares de justicia y exhortándolas a seguir cumpliendo las funciones para las cuales fueron designadas.
Posteriormente, observa quien aquí juzga que se dictóauto en fecha 11 de junio de 2026, cursante en copia certificada al folio 123 de la tercera pieza, ordenando abrir articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,auto sobre el cual recae la presente solicitud de desacato, al considerar el querellante de autos que la juez a quo¸ al abrir una articulación probatoria se “…constituye una rebelión abierta contra el mandamiento de paralización dictado por este Superior.”.
Al respecto se puede verificar que una vez abierta la mencionada articulación probatoria el juzgado querellado dejo sin efecto dicho auto de fecha 11/06/2026, tal como se desprende de anexo cursante en copia certificada al folio 129 de la tercera pieza, y seguidamente en fecha 15 de julio de 2026 (f. 158 p.3) suspende el curso del cuaderno separado N° KH03-X-2026-000019, hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto en la causa principal. Así se establece.
En consecuencia, para esta Superioridad siendo el desacato el incumplimiento del mandato constitucional;en el caso bajo examen, no consta de autos la inobservancia por parte del juzgado querellado de la sentencia de amparo dictada por esta superioridad, por lo que se niega lo solicitado. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (11/09/2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
ASUNTO: KP02-O-2026-000093.
MMdO/AJCA/jep