REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
De la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KC04-R-2026-000034
(Asunto Manual KP02-R-2026-000740)
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADOS:
Sociedad“ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.”, inscrita en el Registro mercantil primero del estado Lara, de fecha 07 de mayo de 2012, bajo el N° 30, Tomo 38-A, expediente N°364-10617.
Abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°242.933.
Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero del estado Mérida , en fecha 28 de julio del 2016, bajo el N° 11, Tomo 270-A, expediente N° 379-30315, y acta de asamblea extraordinaria de fecha 10 noviembre del año 2017, bajo el N° 01, Tomo 550-A.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
PREAMBULO
Recibió esta Alzada el presente recurso de Regulación de Competencia debido a la Sentencia Interlocutoria (Fs. 9 al 13) dictada en fecha veintitrés (23) de junio de 2026 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde DECLARA SU INCOMPETENCIAPOR EL TERRITORIOy DECLINA la competenciade la acción de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, presentada en fecha dieciocho (18) de junio de 2026, por el abogado en ejercicioIRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°242.933,en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.”, por lo que ordeno remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados Superiores, de la cual correspondió a esta Superioridad, donde se le dio entrada mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2026, fijando mediante el mismo los diez (10) días de despacho siguientes para decidir acerca del presente asunto (f. 18).
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier decisión, este Juzgado Superior debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, que corresponde al RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIAsobre asunto dirimido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en ocasión a demanda por Cobro de Bolívares, vía intimatoria, presentada en fecha dieciocho (18) de junio de 202, en la cual la juzgadora de primera etapa de cognición mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha veintitrés (23) de junio de 2026declara su INCOMPETENCIA POR TERRITORIO Y DECLINA LA COMPETENCIA.
Establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
Asimismo el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)”.
A mayor abundamiento, contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su Título IV De los Órganos del poder judicial, capítulo II De la Corte de Apelaciones y Tribunales Superiores, en su artículo 63, numeral 2 en materia civil:
a) “Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho.
b) (…)
c) Ejercer las funciones que en materia civil les señalen las leyes”.
En consecuencia, este Juzgado Superior, congruente con la norma citada, se declara competente para conocer de la presente causa; Y así se declara.
III
DELIMITACIÓN DEL CONFLICTO SUSTANCIAL
Inicia la presente incidencia, debido a demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada en fecha dieciocho (18) de junio de 2026, por el abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°242.933,en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.”, contra la Sociedad mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A.”, escrito donde señala:
Que “(…) mi representada la sociedad mercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.” antes identificada, es beneficiaria de los efectos de comercio constituido en FACTURAS PENDIENTES POR PAGAR, para ser canceladas en Barquisimeto del Estado Lara…”.
Que “(…) Las facturas pendientes por pagar, conforman la totalidad por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (USD $67.099.38)…¨.
Que “(…) mi representada la sociedadmercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.” antes identificada, emitió determinada cantidad de facturas a crédito en la que se identifica como parte DEUDORA a la sociedad mercantil“MEDIFAR SALUD, C.A.”, antes identificada, a los fines de adquirir mercancía a consignación para su comercialización…¨.
Que “(…) razón por la cual acudo en representación de la sociedad mercantil en su carácter de acreedor con el carácter aludido ab initio, ante usted para demandar como en efecto formalmente demando por los trámites del procedimiento intimatorio, previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la preindicada sociedad mercantil“MEDIFAR SALUD, C.A.”, a objeto de que convenga a pagar o en su defecto, sea condenado por este tribunal…¨.
Finalmente, señala que el domicilio procesal del intimado de autos es en la avenida Las Américas, Centro Comercial MAMAYEYA, nivel mezzanina, oficina H-21, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2026, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, profiere sentencia interlocutoria donde declara: “…PRIMERO:se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda. SEGUNDO:seDECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. TERCERO:Una vez fenecido el lapso a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y distribución e Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida...”.
En fecha 01 de julio de 2026 el abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, en su carácter de autos, apela de la sentencia interlocutoria, a lo cual el juzgado a quo en aplicación del principio iuranovit curia, y por auto de fecha 07 de julio de 2026ordena se trámite la Regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose copias certificadas de la causa para su distribución.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, se observa que el presente recurso tiene por objeto verificarla Sentencia Interlocutoriadictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintitrés (23) de junio de 2026, donde se declaraINCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,para conocer la acción de COBRO DE BOLIVARESplanteada por el abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°242.933,en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.”, contra la Sociedad mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A.”.
Al respecto, la jurisdicente de la primera etapa de cognición arguye en su motiva que:(…)que la acción de cobro de bolívares vía intimatoria, incoada por la Sociedad Mercantil ALESS PHARMACEUTICALS C.A,a través de su apoderado judicial abogado IRWING STIVEN RODRIGUEZ CAMACARO, donde emitió diversas facturas a nombre de la Sociedad MercantilMEDIGFAR SALUD C.A, cuyo cobro pretende y conforme a la revisión de las actas que conforman el presente asunto que fue señalado en el escrito libelar como domicilio de la deudora Av. Las Américas, Centro Comercial MAMAYEYA, Nivel Mezzanina, oficina H-21, Municipio libertador, estado Mérida, así como en las facturas acompañadas se aprecia como domicilio fiscal el estado Mérida, es decir, de acuerdo al escrito libelar, título valor y de la norma antes transcrita, el Juez competente para conocer de estos asuntos es el del domicilio donde se encuentra el deudor, razón por la cual al determinarse que el domicilio de la intimada escapa de la jurisdicción de esta Juzgadora…”.
Del examen anterior,se advierte que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La Competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.
En este sentido, siendo la competencia un presupuesto procesal esencial como requisito o condición necesaria para que cualquier proceso sea considerado válido dado su carácter de orden público, el Juez como director del proceso se encuentra investido de facultades que el dispositivo legal le confiere para actuar y en virtud a ello tiene el deber de corregir y controlar ese presupuesto procesal, es decir su propia competencia. Paralelamente, las partes en el proceso también pueden controlar la competencia a través de los recursos o medios impugnativos previstos en el ordenamiento jurídico, indicándole al juez los motivos y razones de su incompetencia. Este presupuesto procesal, el cual debe ser regulado por el juez, es una garantía del debido proceso y del Juez natural o predeterminado por la Ley, por lo que en toda situación procesal inherente a asuntos de competencia se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales.
El caso in congnitio, se refiere a una acción de Cobro de Bolívares vía intimatoria, siendo el documento fundamental una serie de facturas las cuales no constan en las actas procesales que cursan ante esta alzada, por lo que para determinar la competenciapor territorio del Juzgado de Instancia, resulta pertinente la revisión del libelo de demanda que cursa en copias certificadas a los folios 4 al 8. Así se establece.
Realizada esta precisión, se considera relevante hacer mención a que el procedimiento de intimación es un procedimiento de cognición, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios para hacer valer, asistidos de un medio de prueba escrito, el cual se aplica sólo a los derechos de los acreedores sobre cosas líquidas y exigibles, así como también a las cosas fungibles y sobre cosas muebles, siempre y cuando la parte lo solicite, en razón de que su pretensión versa sobre un título ejecutivo que no está sujeto a ningún tipo de término o supeditado a ciertas condiciones, así como tampoco sujeto a otras limitaciones; y siendo este elprocedimiento escogido por el actor, es necesario hacer mención del artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Establecido lo anterior, y analizadas las actas que comprenden el presente expediente se desprenden claramente del libelo de la demanda, que la parte demandadasociedad mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A.”,tiene como domicilio procesal para su intimación la AVENIDA LAS AMERICAS, CENTRO COMERCIAL “MAMAYEYA”, NIVEL MEZZANINA, OFICINA H-21, MUNICIPIOLIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, y siendo que el mencionado artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.094 del Código de Comercio, establecen que el Juzgado competente para conocer las demandas de cobro de bolívares es el del domicilio del deudor; es por lo que a criterio de esta sentenciadora el tribunal competente para conocer y decidir de la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, esta juzgadora considera que, en el caso de autos, debe declararse SIN LUGAR la regulación de competencia, interpuesta por el abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODRIGUEZ CAMACARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia se confirma la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 de junio de 2026 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, y se establece que el competente para conocer la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y así se declara.
V
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:SU COMPETENCIApara conocer el presente Recurso de Regulación de Competencia sustanciado en el Asunto Principal N° KP02-M-2023-000027, acción de COBRO DE BOLIVARESplanteada por el abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°242.933,en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.”, contra la Sociedad mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A.”.
SEGUNDO: SINLUGAR el recurso de Regulación de competencia, sustanciado en el Asunto Principal N°. KP02-M-2023-000027,acción de COBRO DE BOLIVARESplanteada por el abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°242.933,en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.”, contra la Sociedad mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A.”.
TERCERO:SE CONFIRMAla decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el Asunto Principal N°. KP02-M-2023-000027, acción de COBRO DE BOLIVARESplanteada por el abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°242.933,en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.”, contra la Sociedad mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A.”.
CUARTO:en consecuencia, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIOel Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara para seguir conociendo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARESplanteada por el abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°242.933,en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.”, contra la Sociedad mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A.”, asunto Principal N°. KP02-M-2023-000027.
QUINTO: se DECLINA la competencia a unJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida que corresponda, para conocer de la pretensión por de COBRO DE BOLIVARESplanteada por el abogado en ejercicio IRWING STIVEN RODIRGUEZ CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°242.933,en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “ALESS PHARMACEUTICALS, C.A.”, contra la Sociedad mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A.”, asunto Principal N°. KP02-M-2023-000027.
QUINTO: No hay condenatoria en costa, debido a la naturaleza del Recurso.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviado al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara a que corresponda, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorcedías del mes de agostode dos mil veintiséis (14/08/2026). Años: 217° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las ONCE Y CINCUENTA HORAS DE LA MAÑANA(11:50 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC04-R-2026-000034
(Asunto Manual KP02-R-2026-740)
MMO/AJCA/jep
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