REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KP02-R-2026-000791

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta alzada en fecha 30 de julio de 2026 dictó auto dejando constancia que se venció el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes intervinientes presentaran escrito de informes, abriéndose el lapso para el dictado de la sentencia; y, visto que se recibió oficio N° 330/2026 de fecha 17/09/2026, emitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, remitiendo anexo escrito de informes suscrito por los abogados en ejercicio Yessica Durán y Carlos Hernández, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILBERT JOSE BRITO RODRIGUEZ, el cual fue recibido por ante ese Juzgado por error involuntario; es por lo que esta jurisdicente en aras de garantizar la tutela Judicial efectiva, y en observancia del cumplimiento pleno del debido proceso;y visto que los informes fueron presentados en el lapso de ley, se REVOCA PARCIALMENTEel auto de fecha 30 de julio de 2026 cursante al folio 32 de la presente causa, en lo que respecta a que ninguna de las partes presentaron informes y la apertura del término para dictar sentencia; reponiéndose la causa al estado de presentar observaciones a los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil,y así se establece.
La Jueza Superior,

Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,


Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche


Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
ASUNTO: KP02-R-2026-000791