Este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.697.064, actuando en nombre propio y en representación sin poder de XAVIER ENRIQUE RINCON OCANDO, JOSE JAVIER RINCON ESCALONA, MARY JAVIELIS RINCON ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-23.716.282, N° V- 32.366.431, N° V-27.816.371, debidamente asistido por las abogadas MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE Y HILDEGARTT GABRIELA SANOJA, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros° 92.051 y 119.555.