Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre el Ciudadano JOEL FELIPE QUERALES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.587.999 parte demandante y la entidad de trabajo SEGUPRO SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA Y PROTECCION C.A. inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N°43, tomo 6-A de fecha 08/04/2022, parte demandada, representada por el LUIS MIGUEL COLMENAREZ, abogado e.....