éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos: RAMON ANTONIO FERRER ZUBILLAGA, OMAR JESUS FERRER CARRASCO, OMAR JESUS FERRER ZUBILLAGA, ELISA MARGARITA FERRER DE NARVAEZ, CARLOS EDUARDO FERRER ZUBILLAGA y GUSTAVO ALONSO FERRER ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-9.637.409, V-1.436.493, V-9.634.313, V-9.850.495 V-9.850.496 y V-12.942.809, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ELISA MARGARITA JULIANA DEL NIÑO JESUS ZUBILLAGA DE FERRER, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la part.....