PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) incoara el ciudadano DENNY ALAYR RIOS VOLCAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.271.227, de este domicilio, contra Firma Mercantil CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES S.A. (CODISA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, bajo el Nro. 437, folios 227 fte al 229 vto, del libro de registros de comercio Nro. 4, de fecha 11 de diciembre de 1972, representada por su presidente Edmundo Severino Iribarren, titular de la cedula de identidad Nro. 1.278.423, en consecuencia;
SEGUNDO: Se declara LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) de la Firma Mercantil CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES S.A. (CODISA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, bajo el Nro. 437, folios 227 fte al 229 vto, del libro de .....