Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara siendo que no fue cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 19/02/2024, declara INADMISIBLE la demanda y así se decide.