este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 8°, alegada por la demandada CONAGRA II, C.A, en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. SEGUNDO: Se advierte que a partir del día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 868 del Código in comento a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar correspondiente. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.