Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde el 27 de Mayo del año 2021, fecha en la cual el Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa, se evidencia que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por JARSON DAVID GONZALEZ VILLAREAL, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-18.309.677 y de este domicilio, contra los ciudadanos ALEXANDRA ISABEL TORRELLAS MEDINA, ALEXIS ALBERTO PEROZO BELLO, ven.....