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DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ANYILEI MARGARITA GIMÉNEZ BARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.464.812, debidamente asistida en este acto por el ciudadano GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.261, contra la OFICINA TÉCNICA DE TIERRAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN..
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese.....