-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble ubicado en la Vereda 36 de la Urbanización "El Obelisco", distinguida con el No. 16, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara ; el área de terreno tiene una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120Mts2) y está comprendida sobre los siguientes linderos: Norte: 8.00mts con Plazoleta; Sur: 8.00mts con Vereda 36 y Oeste: 15.00 con estacionamiento; según documento Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 16 de Octubre del año 2012, anotado con el No. 2012.1225, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.51.....