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DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR RAMÍREZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.985, asistido por los abogados Edgar N. Becerra Torres y Edgar Augusto Becerra Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.188 y 126.031 respectivamente; contra el MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO C.A. (MERCABAR C.A.).
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TER.....