este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE en cuanto a lugar en derecho de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, el recurso contencioso tributario interpuesto por las Abogadas Yoslany del Carmen Mota Arreaza y Érica Nohemí Rodríguez de Guédez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.028.273 y V-15.448.879, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 267.605 y 108.765, todo respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS CAMADI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 16 de diciembre de 2016, anotada bajo el Nro. 26, tomo 160-A RM365, Expediente Nro. 365-43861, Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-40906989-3, con domicilio fiscal en la Avenida Prolongación de la Avenida Los Leones con Carrera 2, Edificio Centro de Negocios Torre Bel, Planta Baja, Local Nro. 8-1. Barquisimeto, municipio Iribarren del estad.....