este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por el ciudadano JULIO PASTOR PEREZ RIVERO antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio IRVING RIVERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 315.954, contra el ciudadano, JOSÉ GABRIEL PEREZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-24.614.367.