|
|
|
 |
|
|
| Decisiones del dia 04/03/2008 |
|
|
|
|
|
|
|
|
| N� Expediente :
KP02-S-2007-13735
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 04/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: LUIS ANTONIO GARCIA SUAREZ |
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA SUAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2 CON CALLE 5 BARRIO UNION S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con carrera 2 que es su frente, SUR: Con familia Hinojosa, ESTE: Con familia Noriega, y OESTE: Con familia García. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
|
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
| N� Expediente :
KP02-S-2006-5903
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 04/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: YAJAIRA DEL VALLE GARCIA GOMEZ |
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE GARCIA GOMEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Caserío Pavía, Sector Santa Teresa, Carretera Vieja a Carora Kilómetro 11, Carrera 3 con calle 7 casa sin numero, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle, su frente, SUR: Con casa que es o fue de Gisela Mendoza, ESTE: Con casa que es o fue de Elutina Piña y OESTE: Con carrera 3. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
|
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
| N� Expediente :
KP02-S-2005-17138
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 04/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: RIGEL NAHIROBY ESCALONA |
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RIGEL NAHIROBY ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 16 con calle 16ª, Zanjon Barrera, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Falnia Morles, SUR: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Anny Lara, ESTE: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Maritza Garrido, y OESTE: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Leuda Arriechi. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
|
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
| N� Expediente :
KP02-S-2006-11811
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 04/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: YANET JOSEFINA ROJAS |
Resumen:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
CITO: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)".
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la.....
|
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
| N� Expediente :
KP02-S-2006-11837
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 04/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: MARIA VENANCIA COLMENAREZ |
Resumen:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
CITO: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)".
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en .....
|
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
| N� Expediente :
KP02-S-2006-10798
|
N� Sentencia :
|
Fecha: 04/03/2008 |
Procedimiento: Titulo Supletorio |
Partes: BEATRIZ CAROLINA TORREZ MUJICA |
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA TORREZ MUJICA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Avenida Ribereña, con calle 15, Callejón 14, la Ribera, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con callejón 14 que es su frente, SUR: Con Anahir Corona, ESTE: Con parcela ocupada por el ciudadano Orlando Canal y OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Dominga Gudiño. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
|
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
|
|
|
|
|