Establecido lo anterior, quien Juzga como rectora del proceso y facultada conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considerando que el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público partiendo de las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes el cual surte entre las partes efecto de cosa juzgada.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso considerando que el acuerdo aquí suscrito no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
TERCERO: Se deja constancia que fue entregado en este ac.....