este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la abogada ROSARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.099, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.036, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SURTIDORA RECORD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10/03/2009, con el N° 32. Tomo 19-A, con Registro de Información Fiscal R.I.F J-29728803-1, representación que consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta, bajo el N° 1, tomo 17, folios 2 hasta el 4, de fecha 25/04/2024, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil CONSOLIDADO LICORES DEL CENTRO, C.A, inscrita en fecha .....