Ahora bien, siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, se observa lo ajustado a derecho es proceder a corregir las faltas procedimentales incurridas en el presente asunto, así como garantizar el debido proceso y salvaguardar el derecho de las partes intervinientes en el presente juicio, por ende se ANULA el auto de admisión de fecha 09/04/2024 (fs. 24), y demás actuaciones siguientes; por lo que debe declarase la Reposición de la presente causa al estado admitir la presente demanda una vez quede firme la presente decisión, y agregar como litis consorcio pasivo a la ciudadana MARIA ELENA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.777.475, proceder a librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.