Establecido lo anterior, este tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado en fecha 01/11/2024 entre la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTE C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 10, en fecha 18 de marzo de 1966, folios 64 al 70 del libro de Registro adicional Nº 1 y posteriormente modificaciones inscrita en el Registro Mercantil de la Circunsc.....