este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL LEONARDO SOTO VARGAS a su esposa y sus hijos ciudadanos: ROCIO DEL CARMEN GOYO DE SOTO, RAFAEL EDILIO SOTO GOYO, EDIMAR ROCIO SOTO GOYO Y RAFAEL MANUEL SOTO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros N.º V- 7.989.522, V-20.667.209, V-20.667.181 Y V-22.267.234 respectivamente.Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sel.....