este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES DE CANON DE ARRENDAMIENTO (procedimiento Oral), intentado por el Abogado INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, I.P.S.A N° 306.926 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.542.208 contra la Sociedad Mercantil VELAZCO COLLECTION, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 18 de Mayo del 2005, bajo el N° 23, Tomo 7-B y solidariamente contra su único dueño el ciudadano LUIS ERNESTO VELAZCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.253.755.