En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: FERNANDO JOSE CHOURIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 13.078.639, sobre un conjunto de bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno denominado "Parcela El Valle" ubicado en el sector El Peñusco, asentamiento campesino Tarabana, Jurisdicción de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 5 HAS CON 5289 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno.....