éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos: ANA COROMOTO MONTES DE OCA LAMEDA, ANA JOSEFINA LAMEDA DE MONTES DE OCA, ANIFE JOSEFINA MONTES DE OCA LAMEDA, FELIANA DIOSELINA MONTES DE OCA LAMEDA y FELIPE JOSE MONTES DE OCA LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-11.809.121, V-2.383.155, V-11.809.127, V-13.180.270 y V-15.412.368, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, FELIPE RAFAEL MONTES DE OCA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sa.....