en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: REYES RAMÓN LOYO DURAN Y JULIA MARÍA MORILLO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.289.101 y V-7.429.372, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado fecha 28 de Abril de 1986, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MAPARARI DEL MUNICIPIO FEDERACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, según consta acta asentada bajo el N° 18 del libro de matrimonios del año 1986.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por Secretar.....