´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) que han intentado la ciudadana MARISOL JOSEFINA AGUILAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.573.529, en su carácter de Administradora de la Junta de CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL MIRADOR, constituido según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10/06/1981, y de este domicilio, contra el ciudadano PABLO RICARDO BERNARDINEZ, de nacionalidad Argentino , titular de la cedula de identidad No.- E-81.942.725. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ´